Articulo 126 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 126. Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, para la ampliación del objeto social de VEIASA.

Vigente

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Se modifica el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., el cual queda redactado en los siguientes términos:

1. La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentario derivados de la aplicación de las distintas reglamentaciones industriales y mineras en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto, bien en un futuro por la Junta de Andalucía. Asimismo tendrá como objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias, que le puedan ser atribuidos por la Administración competente.

Especialmente será cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

2. Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., como medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las corporaciones locales en el ámbito de esta Comunidad que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, en las materias que sean su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

3. En las actuaciones en que Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., actúe como medio propio de la Administración y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, si la ejecución de obras se verifica con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 5.538.153 euros, equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o inferior al importe señalado en el artículo 177.2 del referido Texto Refundido, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles.

4. El importe de las actuaciones realizadas por Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., en virtud de este Decreto, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

5. Ni Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., ni, en su caso, sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la empresa podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o participadas, con sujeción a la normativa vigente y particularmente a la relativa a la normativa referente a defensa de la competencia.

6. Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a adoptar las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución y los estatutos sociales de la empresa con el objeto de adaptar su objeto social, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004