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Artículo 126. Modificación de la tasa por el servicio de acreditación de la formación sanitaria

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Se modifica el capítulo XXIII del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo XXIII. Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria

»Artículo 21.23-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.

»Artículo 21.23-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

»Artículo 21.23-3. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

»Artículo 21.23-4. Cuota

»El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:

»Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.

»Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.

»Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.

»Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017