Articulo 126 Modificación...o interior

Articulo 126 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo centésimo vigesimosexto.-

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Se modifica la letra c) del artículo 20 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, que queda redactado del modo siguiente:

«c) El propietario o propietaria que deje un animal para su guarda en esta clase de establecimientos dejará debidamente autorizada cualquier intervención veterinaria que fuere necesario realizar por razones de urgencia para la vida del animal, cuando no hubiere posibilidad de comunicación con la persona propietaria».