Articulo 126 Montes de Aragón

Articulo 126 Montes de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 126. Proporcionalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 118, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta:

  1. El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

  2. El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

  3. La valoración económica de los daños producidos.

  4. El beneficio obtenido por la infracción cometida.

  5. El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

  6. La reincidencia en la infracción realizada.

  7. La disposición del infractor a reparar los daños causados.

2. La comisión de infracciones en montes catalogados o protectores tendrá la consideración de agravante en la graduación de sanciones.