Articulo 126 Montes de Aragón
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»Artículo 126. Proporcionalidad.
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1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 118, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta:
El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
La valoración económica de los daños producidos.
El beneficio obtenido por la infracción cometida.
El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
La reincidencia en la infracción realizada.
La disposición del infractor a reparar los daños causados.
2. La comisión de infracciones en montes catalogados o protectores tendrá la consideración de agravante en la graduación de sanciones.
