Articulo 126 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 126.
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1. Serán competencias asignadas las que comporten la realización de la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad por los Entes locales de carácter supramunicipal.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Gobierno de la Generalidad y concretará las facultades de dirección y control que se reserve la Administración de la Generalidad, las cuales incluirán, en todos los casos:
a) La potestad reglamentaria sobre la materia.
b) El establecimiento de recursos de alzada y la facultad de revisión de oficio en los términos que resultan del artículo 124, b) y c).
c) La fijación de módulos de funcionamiento y financiación y de niveles de rendimiento mínimo.
d) Las establecidas por el artículo 124, d), e), f) y g).
3. El acuerdo de asignación podrá reservar también la facultad de reglamentar total o parcialmente la organización del servicio asignado.
4. Los Entes locales podrán mejorar los módulos y niveles a que se refiere el apartado 2, c), utilizando las propias disponibilidades presupuestarias.
5. Se aplicará a la asignación lo dispuesto por el artículo 123.3.
