Artículo 126 Normas en re... de la PAC

Artículo 126 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 126. Redes nacional y europea de la PAC

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1. Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (en lo sucesivo, «red nacional de la PAC») para la colaboración entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. Las redes nacionales de la PAC se basarán en las prácticas y la experiencia existentes en actividades de colaboración en redes en los Estados miembros.

2. La Comisión establecerá una red europea de la política agrícola común (en lo sucesivo, «red europea de la PAC») para la colaboración entre redes, organizaciones y administraciones nacionales en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel de la Unión.

3. La colaboración a través de las redes nacional y europea de la PAC tendrá los siguientes objetivos:

a) aumentar la participación de todas las partes interesadas pertinentes en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC y, cuando proceda, en su diseño;

b) acompañar a las administraciones de los Estados miembros en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC y en la transición hacia un modelo de aplicación basado en el rendimiento;

c) contribuir a mejorar la calidad de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC;

d) contribuir a la información del público y los beneficiarios potenciales acerca de la PAC y las oportunidades de financiación;

e) fomentar la innovación en la agricultura y el desarrollo rural y apoyar el aprendizaje entre iguales y la inclusión de todas las partes interesadas en el proceso de intercambio de conocimientos y construcción de conocimientos, así como la interacción entre ellas;

f) contribuir a la capacidad y a las actividades de seguimiento y evaluación;

g) contribuir a la difusión de los resultados de los planes estratégicos de la PAC.

El objetivo recogido en el primer párrafo, letra d) se abordará en particular a través de las redes nacionales de la PAC.

4. Las tareas de las redes nacional y europea de la PAC para lograr los objetivos mencionados en el apartado 3 serán las siguientes:

a) recogida, análisis y difusión de información sobre acciones y buenas prácticas aplicadas o subvencionadas mediante los planes estratégicos de la PAC, así como análisis de la evolución en el ámbito de la agricultura y las zonas rurales en relación con los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartados 1 y 2;

b) contribución al desarrollo de la capacidad de las administraciones de los Estados miembros y de otros agentes que participan en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, también por lo que respecta a los procesos de seguimiento y evaluación;

c) creación de plataformas, foros y actos para facilitar el intercambio de experiencias entre las partes interesadas y el aprendizaje entre iguales, incluidos los intercambios con redes en terceros países, cuando proceda;

d) recogida de información y facilitación de su difusión así como la colaboración en red de estructuras y proyectos financiados, tales como los grupos de acción local mencionados en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del presente Reglamento, y estructuras y proyectos equivalentes;

e) ayudas a proyectos de cooperación entre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del presente Reglamento, los grupos de acción local contemplados en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 o estructuras similares para el desarrollo local, incluida la cooperación transnacional;

f) creación de vínculos a otras estrategias o redes financiadas por la Unión;

g) contribución al desarrollo ulterior de la PAC y preparación de cualquier período de vigencia subsiguiente del plan estratégico de la PAC;

h) en el caso de las redes nacionales de la PAC, participación en las actividades de la red europea de la PAC y contribución a dichas actividades;

i) en el caso de la red europea de la PAC, cooperación con las redes nacionales de la PAC y contribución a sus actividades.

5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la estructura organizativa y el modo de funcionamiento de la red europea de la PAC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.