Articulo 126 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 126.ª Distintivos de función.
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El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.
Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:
- Distintivo de ayudante de campo. Se da en dos modalidades, de diario y de gala. El de diario consta de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:
- Ayudantes de S. M. el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.
- Ayudantes de S. A .R. la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.
- Ayudantes del Ministro de Defensa: con cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.
- Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes.
Los clavos de los extremos son de tres cuerpos; el superior y el inferior decorados con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.
Los cordones de gala se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala. Los cordones de diario se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.
- Distintivo de agregado. En forma de cordones, son similares a los de los ayudantes pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.
- Distintivo de profesorado. El distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica.
Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.
- Distintivos de grado de formación. En forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.
Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico con corona real calada y forrado de oro. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde su une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. Los cordones serán de color oro, oro y plata, o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.
Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, rojo y blanco, azul oscuro o blanco, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos regularán su uso.
- Distintivos de Agente de la autoridad. Acreditan al portador como agente de la autoridad. Será de uso exclusivo para el personal que ejerza funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.
Las dimensiones del soporte serán de 30 x 10 milímetros, llevándose sobre la parte superior del bolsillo izquierdo del uniforme exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
