Artículo 126 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 126. Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad.
Vacatio legis
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1. Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 podrán celebrar contratos para el restablecimiento del rendimiento o funcionalidad de los bienes muebles obsoletos o deteriorados de su titularidad. Asimismo, esta clase de prestaciones podrán incluirse en los contratos de suministro que se celebren.
2. Restablecido el rendimiento o funcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, quedará sin efecto de forma automática y sin necesidad de resolución expresa la declaración de los bienes como obsoletos o deteriorados.
