Articulo 126 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 126º.-Registros.
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Copiloto jurídico
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:
a) Registro de buques pesqueros de Galicia.
b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.
c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo.
d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.
e) Registro de infracciones y sanciones.
f) Registro de entidades representativas del sector pesquero.
g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero.
h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.
i) Registro de establecimientos de acuicultura.
j) Registro de actividades de turismo marinero.
2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.
