Articulo 126 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 126. Modificación del artículo 312-5 del Código de consumo
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Se modifica el apartado 1 del artículo 312-5 del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Sólo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones atribuibles por culpa o negligencia."
