Articulo 126 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 126. Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia.
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Cuando la autoridad competente del Estado de emisión solicite la ampliación del plazo máximo de supervisión de las medidas de vigilancia previamente fijado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, indicando, en su caso, el nuevo plazo máximo de supervisión.
