Articulo 126 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar.
Vigente
Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993