Articulo 126 Régimen Jurí...titucional

Articulo 126 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

Ver Indice
»

Artículo 126. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se rigen por esta ley, por la normativa, estatal y autonómica, en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en lo relativo al régimen presupuestario, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.