Articulo 126 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 126. Destinos.

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(DEROGADO)

El militar profesional podrá ocupar destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como en sus órganos directivos y, en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados específicamente con la defensa, en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá consideración de destino la participación del militar profesional en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen.

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