Articulo 126 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 126.

Vigente

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1. El alarde se concluirá dentro de los veinte días siguientes al cese. Por razones extraordinarias, se podrá solicitar una ampliación del plazo a la Sala de Gobierno.

2. Las unidades de apoyo directo, que de conformidad con lo dispuesto en los números uno y dos del artículo 437.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asisten directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias e integran junto con estos últimos el respectivo órgano judicial, prestarán el apoyo y la colaboración que resulten necesarios para la confección del alarde. Si la unidad de apoyo directo no estuviera creada, serán los funcionarios del órgano judicial quienes deberán prestar la colaboración que sea precisa para la elaboración del alarde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011