Articulo 126 Reglamento d... de Aragon

Articulo 126 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 126. Clases de Ordenanzas.

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Los municipios, además de las ordenanzas fiscales, urbanísticas, de instalaciones industriales y comerciales, de actividades clasificadas y de protección medioambiental, y de aprovechamiento de sus bienes, podrán aprobar disposiciones generales para regular las actividades de los ciudadanos; entre ellas, podrá aprobarse una ordenanza general para el buen gobierno de la localidad, que recogerá las normas peculiares que regulen la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como en su caso, la costumbre local.