Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 126. Resultado de las actuaciones previas.

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1. Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.

2. En caso de apreciarse la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones públicas, que se tramitarán conforme a lo dispuesto, respectivamente, en las secciones tercera y cuarta del presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008