Articulo 126 Reglamento Forestal

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Artículo 126. Ejecución Subsidiaria.

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1. El órgano competente para imponer la sanción podrá ordenar cuando lo considere necesario ante el incumplimiento de las obligaciones del infractor o responsable la ejecución subsidiaria de las medidas impuestas con cargo al mismo.

2. La notificación de la ejecución subsidiaria podrá acompañarse de liquidación provisional del importe de las actuaciones a realizar, señalando plazo para el ingreso de la cantidad correspondiente. El impago de dicha cantidad podrá llevar aparejada la reclamación de la misma por vía ejecutiva.

3. Una vez ejecutadas las obras o actuaciones se procederá a la liquidación definitiva de las mismas exigiéndose el pago del importe correspondiente con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

4. Los obligados a la realización de las actuaciones de reparación o repoblación facilitarán el acceso del personal de la Consejería de Medio Ambiente o contratado por la misma para la ejecución subsidiaria.