Articulo 126 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 126. Conservación y explotación.
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La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Fomento (artículo 40.1).
