Articulo 126 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 126 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 126. Contenido de los proyectos.

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126.1 Los proyectos de accesos y calzadas laterales han de ser suscritos por ingenieros o ingenieras de caminos, canales y puertos o por ingenieros o ingenieras técnicos de obras públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y visados por el correspondiente colegio profesional.

126.2 Los proyectos referidos en el párrafo anterior han de contener, como mínimo, los documentos siguientes:

  1. Memoria justificativa de la solución adoptada, en especial del cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento, con relación al uso del acceso. Ha de incluir el estudio de la previsión de tráfico cuando pueda superar 100 vehículos/día y de la repercusión sobre la red vial cuando esta previsión supere en hora punta 400 vehículos/hora.

  2. Planos, que han de definir como mínimo los siguientes elementos:

    • Características de la carretera como mínimo 200 m antes y después del acceso: planta, alzado, sección, visibilidad disponible desde la carretera y desde los accesos, señalización horizontal y vertical y otros accesos si existieran.

    • Plano parcelario de la zona ocupada por el acceso. Calificación del suelo y usos autorizados.

    • Trazado, señalización, afirmado, drenaje e iluminación del acceso en la zona de circulación, si procede.

    • Situación de las zonas de estacionamiento y de los edificios e instalaciones, si procede.

    • Definición específica de la zona de dominio público ocupada y de las obras que la afecten

  3. Pliego de condiciones de los materiales a utilizar y de la ejecución de las unidades de obra.

  4. Presupuesto.