Articulo 126 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 126.-Incidencia económica.
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1. En el análisis de la incidencia económica, deberán ponderarse los efectos que la entrada en vigor de la disposición normativa o la ejecución del convenio puedan tener sobre variables económicas, como precios de productos y servicios o empleo.
2. Asimismo, serán tomadas en consideración las potenciales consecuencias en el mercado, tales como restricciones a la competencia, cambios en la estructura del sector, etc.
