Articulo 126 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 126. Efectos de la declaración de Zona de Actuación Urgente (ZAU).
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En desarrollo del artículo 24 de la Ley 3/1993:
a) El órgano competente por razón de la materia podrá establecer ayudas para la ejecución de los trabajos obligatorios contemplados en una ZAU.
b) Las actuaciones que afecten a montes gestionados por la Generalitat que sean declaradas como de ejecución obligatoria en una ZAU serán financiadas en su totalidad por la Generalitat.
c) Cuando el propietario o titular catastral sea desconocido, podrán llevarse a cabo los trabajos previstos en la ZAU.
