Articulo 126 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 126 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 126. Efectos de la declaración de Zona de Actuación Urgente (ZAU).

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En desarrollo del artículo 24 de la Ley 3/1993:

a) El órgano competente por razón de la materia podrá establecer ayudas para la ejecución de los trabajos obligatorios contemplados en una ZAU.

b) Las actuaciones que afecten a montes gestionados por la Generalitat que sean declaradas como de ejecución obligatoria en una ZAU serán financiadas en su totalidad por la Generalitat.

c) Cuando el propietario o titular catastral sea desconocido, podrán llevarse a cabo los trabajos previstos en la ZAU.