Artículo 126.- Planes de previsión social preferentes.
Artículo 126.- Planes de previsión social preferentes.
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1.- Los planes de previsión social preferentes se constituirán de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2012. En el acuerdo de creación del plan del socio o de los socios promotores deberá constar expresamente la condición de preferente del mismo.
2.- La denominación de un plan de previsión social de empleo preferente incluirá en su nombre la expresión «Plan de previsión social de la modalidad de empleo preferente».
3.- Un plan de previsión social de empleo preferente podrá integrarse en una EPSV de empleo preferente o en una EPSV de empleo no preferente. Cuando el plan de previsión social de empleo preferente se integre en una EPSV no preferente, la EPSV deberá informar de la condición de preferente del mismo a las Haciendas Forales en la información fiscal referida a dicho plan a los efectos fiscales oportunos.
4.- Podrán ser preferentes los planes de previsión social que se instrumentalicen únicamente para el pago de prestaciones para personas socias pasivas y personas beneficiarias, siempre que tales prestaciones traigan causa de planes de previsión social preferentes.
- Artículo modificado (126 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
