Articulo 126 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 126. Funciones.
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1. Sin perjuicio de las demás funciones que puedan tener asignadas, las de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales serán las siguientes:
Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos, y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El ejercicio de las funciones relacionadas en las letras b y c del apartado anterior deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En dicho ejercicio, los vigilantes municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad.
