Articulo 126 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 126. Disposición de créditos
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1. Los créditos globales destinados a subvenciones que figuren en los presupuestos se irán aplicando en función de los planes, programas aprobados y acuerdos adoptados, en su caso, enumerándose las subvenciones concedidas, para facilitar su control.
2. En el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación a que se refiere el artículo 225 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
3. Cuando las bases lo hayan previsto se podrán efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.
