Articulo 126 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 126 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 126.

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1. Terminada la fase de elaboracion del plan, la corporacion y organismo que tuviese a su cargo formulacion procedera a su aprobacion inicial.

2. No obstante, si se tratase de un plan general municipal de ordenacion urbana que comprendiese varios municipios, sera la diputacion provincial la entidad competente para su aprobacion inicial.