Articulo 126 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 126.
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1. Terminada la fase de elaboracion del plan, la corporacion y organismo que tuviese a su cargo formulacion procedera a su aprobacion inicial.
2. No obstante, si se tratase de un plan general municipal de ordenacion urbana que comprendiese varios municipios, sera la diputacion provincial la entidad competente para su aprobacion inicial.
