Articulo 126 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 126. Réplica y dúplica
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1. La demanda y el escrito de contestación podrán completarse con una réplica del demandante y una dúplica del demandado.
2. El Presidente fijará los plazos en que se presentarán estos escritos procesales, precisando, en su caso, las cuestiones sobre las que debería versar la réplica o la dúplica.
