Articulo 126 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 126. Tramitación y resolución de la tercería.
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1. En el plazo de quince días desde la admisión de la tercería presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el escrito se remitirá, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, el cual deberá emitir informe en el plazo de quince días, elevando la propuesta de Orden Foral que proceda en derecho.
2. La resolución deberá notificarse en el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la reclamación a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
3. Si transcurridos diez días desde la finalización del plazo últimamente señalado, no se justificara documentalmente ante el órgano administrativo competente para tramitar la reclamación de tercería la interposición de la demanda judicial, se proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso.
El órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas comunicará al órgano que tramite los procedimientos de apremio las resoluciones judiciales firmes o definitivas dictadas en los procesos de tercería ante los juzgados o tribunales civiles, que le sean notificadas
