Articulo 126 Seguridad op...rroviarias

Articulo 126 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

Ver Indice
»

Artículo 126. Excepciones o disconformidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de que, durante el proceso de fabricación y verificación, el solicitante tuviera conocimiento de una excepción o disconformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 83.