Articulo 126 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 126.- Alcance de las determinaciones y condiciones.

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Las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal, que habrá de adaptarse a los mismos con ocasión de la primera modificación que afecte a este suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017