Articulo 126 TR. Ley Concursal

Articulo 126 T.R. Ley Concursal

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Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.

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Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.