Articulo 126 Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 126. Sujeto Pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007