Articulo 126 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 126. Sujeto Pasivo.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (126) por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
