Articulo 126 TR de las di...upuestario

Articulo 126 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 126.- Fiscalización.

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1.- La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente al de su confección.

2.- El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por delegación del Parlamento Vasco, examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la remitirá, junto con su informe, al Parlamento Vasco para su consideración, en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.