Articulo 126 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 126 TR de dispos... urbanismo

Articulo 126 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 126. Condiciones de la edificación.

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En el suelo no urbanizable no podrá autorizarse ninguna clase de edificaciones si no estuviere resuelta la disponibilidad, al menos, de los servicios de acceso rodado, saneamiento, abastecimiento de agua y energía eléctrica. Cuando el uso a que se destine la edificación o el terreno lo requiera, se exigirá la dotación de aparcamiento suficiente. Se exceptúan aquellas construcciones para las cuales esta exigencia carezca de sentido y el planeamiento no exija la disponibilidad de otros servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004