Articulo 126 TR de la ley de aguas
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Articulo 126 TR. de la ley de aguas

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Artículo 126. Gastos de conservación y funcionamiento.

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A los efectos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 114, tendrán la consideración de gastos de funcionamiento y conservación las cantidades que se obliguen a satisfacer la Administración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de convenio suscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la construcción o explotación de una obra hidráulica de interés general, o sea concesionario de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001