Articulo 126 TR de la ley...s públicas

Articulo 126 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 126. Obras a tanto alzado.

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(DEROGADO)

Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.

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