Articulo 126 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 126 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 126. El Jurado de Expropiación de Navarra.

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1. El Jurado de Expropiación de Navarra entenderá y decidirá sobre los expedientes de justiprecio que se produzcan en las expropiaciones de cualquier clase que lleven a cabo las Administraciones Públicas de Navarra. En los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de Navarra, el Jurado de Expropiación de Navarra conocerá cuando así se acuerde con aquella Administración.

2. El Jurado de Expropiación de Navarra, órgano administrativo adscrito al Gobierno de Navarra, estará formado por cinco miembros, que serán designados por el Gobierno de Navarra entre personas con experiencia profesional en valoraciones inmobiliarias, uno de los cuales será su Presidente. Actuará como Secretario del Jurado un funcionario con título de Licenciado en Derecho, adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por ésta.

3. Para que el Jurado de Expropiación de Navarra pueda válidamente constituirse y adoptar acuerdos será preciso, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda la del Presidente y dos Vocales.

4. El Jurado de Expropiación de Navarra decidirá por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

5. El Jurado de Expropiación de Navarra, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de la expropiación en el plazo máximo de cuatro meses. Transcurrido este plazo sin resolución y notificación, se entenderá desestimada la solicitud contenida en las hojas de aprecio formuladas por los propietarios.

6. Las resoluciones del Jurado de Expropiación de Navarra serán necesariamente motivadas, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en la legislación aplicable.

7. La resolución adoptada, que se notificará a la Administración y al expropiado, agotará la vía administrativa y contra la misma sólo procederá el recurso contencioso-administrativo.

8. La fecha de acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en la legislación sobre expropiación forzosa.

9. Reglamentariamente se regulará la composición, funcionamiento del Jurado y el régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas y sustituciones de los integrantes del Jurado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017