Articulo 126 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 126.
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Copiloto jurídico
Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Formar la Cuenta General de! Estado.
b) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas.
e) Recabar la presentación de las cuentas. estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de los Organismos, Entidades y agentes que integran el Sector público.
e) Elaborar las cuentas económicas del Sector público, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en todos los Departamentos y Organismos del Estado en que el servicio así lo aconseje, y que estarán a cargo de los funcionarios que legalmente tienen atribuido este cometido.
g) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en Entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.
