Articulo 126 TR de las le... naturales

Articulo 126 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 126. Forma de gestión del sistema.

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La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.