Articulo 126 Turismo de Galicia

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Artículo 126. Arbitraje.

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1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con las materias reguladas en la presente Ley.

2. La Administración de la Xunta de Galicia podrá crear mecanismos de mediación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.