Articulo 126 Urbanismo
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Artículo 126. Gestión.

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1. La gestión de los patrimonios públicos de suelo podrá ejercerse directamente por su Administración titular, o encomendarse a otras Administraciones públicas, entidades de Derecho público dependientes de ellas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas.

2. Para la constitución y ampliación de los patrimonios públicos de suelo podrá utilizarse la expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999