Articulo 126 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 126. Presidencia.

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Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:

a) Ostentar la representación del Tribunal.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden del día.

c) Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías y la propia presidencia.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.

f) Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.

g) Dirigir la organización y gestión del Tribunal.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023