Articulo 12612 Código de consumo

Articulo 12612 Código de consumo

Ver Indice
»

Artículo 126-12. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración de la Generalidad debe garantizar que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes y debe facilitarles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.