Articulo 1263 Código civil

Articulo 1263 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1263

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.