Artículo 127 Acuerdo res..., por otra

Artículo 127. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 127. Procedimiento de transmisión de una orden de detención

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En caso de que la autoridad judicial emisora desconozca cuál es la autoridad judicial de ejecución competente, hará las indagaciones necesarias para obtener esa información de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.

2. Como alternativa a lo dispuesto en el artículo 126, la autoridad judicial de emisión podrá pedir a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que transmita una orden de detención.

3. Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de la orden de detención se solventará mediante consulta directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando sea pertinente, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar.

4. Si la autoridad que recibe una orden de detención no es competente para darle curso, transmitirá de oficio dicha orden a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, e informará de ello a la autoridad judicial emisora.