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Articulo 127 Administración digital de Galicia

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Artículo 127. Intercambio de datos, informaciones y documentos entre las administraciones públicas.

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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán asegurar:

a) El suministro de información, datos y documentos en su poder a las administraciones públicas solicitantes que los precisen para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa a fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes.

c) La prestación de asistencia mutua en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular mediante la notificación, remisión de reclamaciones, asistencia en las investigaciones, intercambio de información y reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos personales.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia compartirán con el resto de administraciones públicas de Galicia las líneas de actuación y orientaciones comunes para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad de datos y documentos y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas administraciones públicas gallegas.