Articulo 127 Administración Local
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Artículo 127. Ruegos y preguntas.

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1. Los miembros de las Corporaciones podrán, asimismo, formular en el Pleno ruegos y preguntas, oralmente o por escrito.

2. En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata.

3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.

4. Podrán formularse, asimismo, preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999