Articulo 127 Administraci... de Madrid

Articulo 127 Administración local de Madrid

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Artículo 127. Cooperación.

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La cooperación podrá instrumentarse a través de:

a) Planes o programas de inversiones.

b) Subvenciones.

c) Celebración de convenios.

d) Creación de consorcios.

e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.

f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.

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