Articulo 127 Administración local de Madrid
Ver Indice
»Artículo 127. Cooperación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cooperación podrá instrumentarse a través de:
a) Planes o programas de inversiones.
b) Subvenciones.
c) Celebración de convenios.
d) Creación de consorcios.
e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.
f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.
Modificaciones
- Artículo modificado (127 (letra e)) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
