Articulo 127 Agraria de C. León
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»Artículo 127. Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
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En el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que declare la existencia de una plaga agrícola o epizootia y ante supuestos excepcionales, se podrá establecer motivadamente la exclusión de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones obligadas a ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como en el artículo 45.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
